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Todo Profesional de la salud que promueva sus servicios a través de medios de comunicación debe contar con la autorización correspondiente por parte de COFEPRIS.

Te dejo un cuadro comparativo con las diferencias entre el Aviso de Publicidad y el Permiso de Publicidad:

Aviso de publicidad para internet

¿Cuándo se requiere?

Cuando se publicita en página web y/o redes sociales, lo siguiente:

  1. Servicios de salud, ofrecidos por una persona física,
  2. Alimentos,
  3. Bebidas no alcohólicas,
  4. Insumos para la salud, cuando la publicidad se dirige, a otros profesionales de la salud,
  5. Productos Cosméticos y de aseo.

Consideraciones al realizar el trámite:

  • Debes verificar que la publicidad cumpla con la normativa vigente.
  • El tramite se realiza en DIGIPRIS
  • No se genera pago de derechos a COFEPRIS
  • Se resuelve de forma inmediata.

Permiso de publicidad para internet

¿Cuándo se requiere?

Cuando se publicita en página web y/o redes sociales, lo siguiente:

  1. Servicios de salud ofrecidos por una persona moral y/o por 2 o más médicos.
  2. Procedimientos de embellecimiento,
  3. Suplementos Alimenticios
  4. Medicamentos y remedios herbolarios
  5. Equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, etc.

Consideraciones al realizar el trámite:

  • Debes verificar que la publicidad cumpla con la normativa vigente.
  • El tramite se realiza en COFEPRIS CDMX
  • Se genera pago de derechos a COFEPRIS
  • Tarda aproximadamente 60 días en resolver.

Si tienes dudas relacionadas con el tipo de autorización que requieres por parte de COFEPRIS, en materia de publicidad; puedes contactar al equipo de regulación sanitaria y con gusto podemos apoyarte.