Aviso de publicidad digital

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Se requiere para publicitar en una página web o en las redes sociales:

  • Servicios de salud, (cuando es 1 profesional de la salud)
  • Productos cosméticos, dispositivos médicos cuando la publicidad va dirigida a otros profesionales de la salud y no al público en generaL

Se requiere porque el servicio o producto exige una validación previa de COFEPRIS.

Beneficios

Evitar que COFEPRIS suspenda la publicidad en los sitios web o redes sociales.
Evitar multas o sanciones por parte de la autoridad.
Proporciona certeza legal y tranquilidad a tus pacientes respecto de que la publicidad que anuncias en la página web o redes sociales, es veraz y comprobable.
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Aviso de privacidad

Elaboración de Avisos de Privacidad integrales para el sector salud. Aseguramos el cumplimiento de la ley para médicos, clínicas y…
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Registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos

Gestión especializada de Registros Sanitarios ante COFEPRIS para medicamentos y dispositivos médicos. Aseguramos el cumplimiento técnico y legal para que…

Preguntas frecuentes

(01) ¿Cuándo me aplica?

Aplica a los profesionales de la salud, (médicos generales, médicos especialistas, nutriólogos, psicólogos, fisioterapeutas, odontólogos, etc) que realicen publicidad de sus servicios en sitios web o redes sociales.

(02) ¿Existen pagos por derechos a COFEPRIS?

No existen pagos por derechos. Es gratuito.

(03) ¿Cuánto tiempo tarda en obtenerse el aviso de publicidad?

El trámite es inmediato.
Una vez que se captura y envía toda la información y el proyecto publicitario en la plataforma de DIGIPRIS, se obtiene el acuse con el número de aviso de publicidad correspondiente.

(04) ¿Qué es el proyecto publicitario?

Es un documento que se integra con imágenes de la publicidad de los servicios y pueden ser: capturas de pantalla, flyer, videos, textos, bibliografía, etc.

(05) ¿El aviso de publicidad tiene una vigencia? ¿cuándo debo actualizar el trámite?

No tiene una vigencia determinada. El aviso de publicidad es indefinido siempre y cuando no
modifiques tu proyecto publicitario.

(06) ¿Cuándo se debe actualizar el proyecto publicitario y por lo tanto, se requiere tramitar un nuevo aviso de publicidad?

Cuando el profesional de la salud comienza a publicitar servicios que no estaban incluidos en el aviso de publicidad.

(07) Si realizo publicidad en distintas redes sociales por ejemplo: página web, instagram, facebook, youtube, tiktok etc. ¿Debo tramitar avisos de publicidad para cada red social?

NO. Cuando realizas publicidad en distintas redes sociales, debes incluir todas tus redes sociales y/o páginas web a un mismo proyecto publicitario para que se obtenga un mismo aviso de publicidad.

(08) Si realizo publicidad en distintos canales de comunicación, por ejemplo: página web, redes sociales, periódicos, revistas, folletos, radio, anuncios panorámicos o TV, etc. ¿Es suficiente con el aviso de publicidad que se obtiene en DIGIPRIS?

NO. Cuando realizas publicidad en distintos canales de comunicación, debes tramitar permisos de publicidad estatal o federal, según corresponda al canal de comunicación.