Autorización de COFEPRIS para publicitar:
- Servicios de salud, cuando se publicitan varios médicos o profesionales de la salud,
- Procedimientos de embellecimiento,
- Suplementos alimenticios.
Se requiere porque el servicio o producto exige una validación previa de COFEPRIS.
Beneficios
Evitar que COFEPRIS suspenda la publicidad en los sitios web o redes sociales.
Evitar multas o sanciones por parte de la autoridad.
Proporciona certeza legal y tranquilidad a tus pacientes respecto de que la publicidad que anuncias en la página web o redes sociales, es veraz y comprobable.
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Convenios de alianza estratégica en salud
Elaboración y revisión de convenios de alianza estratégica para el sector salud. Formaliza tus colaboraciones comerciales con respaldo legal sólido…
{02}
Términos y condiciones
Elaboración y revisión de Términos y Condiciones para plataformas y servicios de salud. Blindamos legalmente tu sitio web o app,…
Preguntas frecuentes
(01) ¿Cuándo aplica el permiso de publicidad?
Cuando se publicitan:
1. Servicios de salud, cuando se publicitan varios médicos o profesionales de la salud.
2. Procedimientos de embellecimiento.
3. Suplementos alimenticios.
1. Servicios de salud, cuando se publicitan varios médicos o profesionales de la salud.
2. Procedimientos de embellecimiento.
3. Suplementos alimenticios.
(02) ¿Tiene un pago de derechos?
Si. El costo del pago de derechos varía según el canal de comunicación que se utiliza para publicitar los servicios.
(03) ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el permiso de publicidad?
COFEPRIS tarda aproximadamente 45 días hábiles en revisar el expediente y emitir su dictámen.
(04) ¿Cuál es la vigencia del permiso?
La vigencia es indefinida, siempre y cuando no se modifique el proyecto publicitario autorizado.
(05) ¿Cuándo se debe actualizar el proyecto publicitario y por lo tanto, se requiere tramitar un nuevo permiso de publicidad?
Cuando se comienzan a publicitar servicios que no estaban incluidos en el permiso de publicidad previamente autorizado.
(06) Si realizo publicidad tanto en redes sociales como en página web, ¿es suficiente con el trámite de un solo permiso de publicidad?
NO. Cuando realizas publicidad en redes sociales y en página web requieres tramitar: 1 permiso para redes sociales y 1 Permiso para página web.
(07) Si realizo publicidad en distintos canales de comunicación, por ejemplo: página web, redes sociales, periódicos, revistas, folletos, radio, anuncios panorámicos o TV, etc. ¿Es suficiente con el trámite de un permiso de publicidad?
NO. Cuando realizas publicidad en distintos canales de comunicación, debes tramitar permisos de publicidad estatal o federal, según corresponda al canal de comunicación.
Servicios
- Aviso de funcionamiento
- Aviso de publicidad digital
- Permiso de publicidad
- Licencia sanitaria (servicios o insumos)
- Registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos
- Contestación a requerimientos de COFEPRIS
- Juicio de nulidad contra multas y sanciones
- Registro y protección de marca
- Convenios de alianza estratégica en salud
- Asesoría y acompañamiento (visita de verificación de instalaciones)
- Consentimiento informado
- Aviso de privacidad
- Términos y condiciones